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2.- Asimismo resulta incompetente la Juez de Primera instancia Quinto de Partido en lo Civil, porque dicho juzgado ante la excusa del Juez Cuarto de Partido en lo Civil le devolvió el caso porque no procedía la misma por encontrarse en estado de sentencia y al ser violatorio al art. 8-II de la Ley Nº 1760, remitiéndose el expediente a la Corte Superior, ahora Tribunal Departamental con declaración de conflicto de competencia, debiendo dicha instancia una vez resuelto devolver al juzgado de origen como es el Cuatro de Partido en lo Civil y no al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil. De otro lado una vez suscitado el conflicto de competencia, fue resuelto de manera aberrante por el Presidente de la ex Corte Superior del Distrito de La Paz y no por la Sala Plena
- Auto Supremo: 404/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso
- Señala que el art
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- Finalmente solicita que se anule el Auto de Vista con reposición hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, dentro las atribuciones conferidas al tribunal de casación está la prevista en el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
