Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda fs. 32 vlta. sin reposición
- Auto Supremo: 404/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso
- Señala que el art
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- Finalmente solicita que se anule el Auto de Vista con reposición hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, dentro las atribuciones conferidas al tribunal de casación está la prevista en el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
