Señala que el art
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil especifica en sus numerales 1, 2 y 3 las causales por las que procede el recurso de casación en la forma, por lo que respecto al caso que ocupa señala las siguientes violaciones a las formas esenciales del proceso:
1.- Afirma que tanto el Auto de Vista Nº 168/2012 como su Auto Complementario de fs. 367 han sido dictados con la concurrencia del Vocal Dr. Ramiro Sánchez Morales quien fungió además como relator de la alzada, firmando ambas resoluciones, siendo que el nombrado Vocal también conoció y tramitó la presente causa como Juez de Primera Instancia, es decir como Juez Treceavo de Partido en lo Civil y quien en su momento radico y administró la demanda ordenando informes y otros proveídos según radicatoria de fs. 102, admisión de fs. 105 y los actuados de fs. 107 u siguientes, lo que demuestra error y violación del art. 3 num. 8) de la Ley Nº 1760 al haber actuado primero como juez de primera instancia y luego como Vocal en el conocimiento del mismo caso
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil especifica en sus numerales 1, 2 y 3 las causales por las que procede el recurso de casación en la forma, por lo que respecto al caso que ocupa señala las siguientes violaciones a las formas esenciales del proceso:
1.- Afirma que tanto el Auto de Vista Nº 168/2012 como su Auto Complementario de fs. 367 han sido dictados con la concurrencia del Vocal Dr. Ramiro Sánchez Morales quien fungió además como relator de la alzada, firmando ambas resoluciones, siendo que el nombrado Vocal también conoció y tramitó la presente causa como Juez de Primera Instancia, es decir como Juez Treceavo de Partido en lo Civil y quien en su momento radico y administró la demanda ordenando informes y otros proveídos según radicatoria de fs. 102, admisión de fs. 105 y los actuados de fs. 107 u siguientes, lo que demuestra error y violación del art. 3 num. 8) de la Ley Nº 1760 al haber actuado primero como juez de primera instancia y luego como Vocal en el conocimiento del mismo caso
- Auto Supremo: 404/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso
- Señala que el art
- 2
- 3
- Finalmente solicita que se anule el Auto de Vista con reposición hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, dentro las atribuciones conferidas al tribunal de casación está la prevista en el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
