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3.- Afirma también que de acuerdo al art. 22 de la Ley de Abogacía está prohibido patrocinar una causa que antes fue encomendada a otro abogado, si éste mediante nota escrita no renunció o autorizó la contratación de un nuevo defensor al cliente; habiéndose dicha normativa violado por la Juez Quinto de Partido en lo Civil, porque permitió que el abogado Zegarra otorgó pase profesional y asumió defensa el Dr. Omar Fuentes Nogales, conforme consta a fs. 313 y posteriormente acontece que el Dr. Juan Carlos Zegarra a fs. 327 reasume defensa de la actora sin presentar pase profesional alguno
- Auto Supremo: 404/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso
- Señala que el art
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- Finalmente solicita que se anule el Auto de Vista con reposición hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, dentro las atribuciones conferidas al tribunal de casación está la prevista en el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
