FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los antecedentes, se puede evidenciar que en agosto de 1995, Celia Ramos Lozano inició en la vía ordinaria demanda de resolución de contrato, repetición de pago, reivindicación reposición de limites del derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Clímaco Flores Lira, con quien había suscrito un contrato de obra (octubre de 1990) referido a trabajos de movimientos de tierras en la totalidad de 2.000 m² que eran de su propiedad. Durante la tramitación de dicho proceso ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, mediante memorial de 19 de diciembre de 1995, cursante a fs. 66, adjuntaron acuerdo transaccional el mismo que mediante auto de 21 de diciembre de 1995 (fs. 66 vlta.) es aprobado por el juez de la causa en atención a lo previsto en el art. 315 del Código e Procedimiento Civil y declarando al proceso concluido en atención a lo estipulado en el art. 949 del Código Civil. Por su parte el demandado Clímaco Flores Lira, mediante memorial de 9 de enero de 1996, que cursa a fs. 68 solicitó ejecutoria del auto de 21 de diciembre de 1995, contestando a dicha petición, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, mediante auto de 15 de enero de 1996, al no haber las partes presentado recurso alguno contra el referido auto, declaró la ejecutoria del mismo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los antecedentes, se puede evidenciar que en agosto de 1995, Celia Ramos Lozano inició en la vía ordinaria demanda de resolución de contrato, repetición de pago, reivindicación reposición de limites del derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Clímaco Flores Lira, con quien había suscrito un contrato de obra (octubre de 1990) referido a trabajos de movimientos de tierras en la totalidad de 2.000 m² que eran de su propiedad. Durante la tramitación de dicho proceso ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, mediante memorial de 19 de diciembre de 1995, cursante a fs. 66, adjuntaron acuerdo transaccional el mismo que mediante auto de 21 de diciembre de 1995 (fs. 66 vlta.) es aprobado por el juez de la causa en atención a lo previsto en el art. 315 del Código e Procedimiento Civil y declarando al proceso concluido en atención a lo estipulado en el art. 949 del Código Civil. Por su parte el demandado Clímaco Flores Lira, mediante memorial de 9 de enero de 1996, que cursa a fs. 68 solicitó ejecutoria del auto de 21 de diciembre de 1995, contestando a dicha petición, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, mediante auto de 15 de enero de 1996, al no haber las partes presentado recurso alguno contra el referido auto, declaró la ejecutoria del mismo
- Auto Supremo: 404/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por la Juez A quo, Climaco Flores Lira interpuso
- Señala que el art
- 2
- 3
- Finalmente solicita que se anule el Auto de Vista con reposición hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, dentro las atribuciones conferidas al tribunal de casación está la prevista en el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
