Auto Supremo AS/0408/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2012

Fecha: 01-Nov-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 270 a 271, interpuesto por Rafael Salguero Siles, contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de fecha 25 de junio de 2012, cursante de fs. 262 a 263 vlta, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Reconocimiento y Ruptura unilateral de Unión Conyugal libre o de hecho seguido por Mariela Silvana Da Silva Veizaga contra Rafael Salguero Siles; la concesión de fs. 274 vlta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba el 21 de noviembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando Probada la demanda principal, declarándose el reconocimiento de la Unión Libre entre Mariela Silvana Da Silva Veizaga con Rafael Salguero Siles desde el mes de junio de 2009, hasta el 12 de mayo de 2011; asimismo la ruptura unilateral entre los mencionados por los malos tratos que brinda el varón, por otro lado declaró Improbada las excepciones perentorias y los argumentos de oposición del demandado, declarando como bienes comunes a los frutos que genera la tienda de ropa de vestir, dejando para ejecución de sentencia la determinación de las ganancias que serán partibles en un 50% respecto a muebles se levantara inventario, para su división entre las partes, no dando lugar a las demás pretensiones con respecto al Lote de Terreno y al Automóvil, por no haberse acreditado la calidad de común, mantuvo a la hija bajo la guarda de la madre con la asistencia familiar fijada.
Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 25 de junio de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 262 a 263 vlta, Confirmando la Sentencia y modificando en cuanto a la existencia de bienes que deberán ser averiguados en ejecución de sentencia