POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo de fs. 270 a 271, interpuesto por Rafael Salguero Siles, contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de fecha 25 de junio de 2012, cursante de fs. 262 a 263 vlta, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Auto Supremo: 408/2012
- Expediente: CB-78-12-S
- Partes: Mariela Silvana Da Silva Veizaga c/Rafael Salguero Siles
- Proceso: Ruptura unilateral
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el
- Por otro lado indico que los mencionados bienes estuvieron establecido en la relación procesal y
- Termino solicitando que se Case el Auto de Vista en relación a la modificación dispuesta
- Que, de la revisión de la Sentencia el Juez A quo estableció como propiedades no
- El Juez de la causa sin más trámite ni prueba que lo demuestre, declaro que
- En ese entendido, el Tribunal de alzada basando su resolución, a la sentencia y a
- Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
