Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que
Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que conforme al art. 113 del Código de Familia, el mismo que indica que los bienes se presumen comunes mientras no se demuestre que sean propios, ciertamente comprendió que este bien inmueble ubicado en Sumumpaya se encuentra en duda por ende no podía el a quo determinar como hechos no probados la existencia del mismo, en virtud de los datos del proceso donde más al contrario se presume su existencia
- Auto Supremo: 408/2012
- Expediente: CB-78-12-S
- Partes: Mariela Silvana Da Silva Veizaga c/Rafael Salguero Siles
- Proceso: Ruptura unilateral
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el
- Por otro lado indico que los mencionados bienes estuvieron establecido en la relación procesal y
- Termino solicitando que se Case el Auto de Vista en relación a la modificación dispuesta
- Que, de la revisión de la Sentencia el Juez A quo estableció como propiedades no
- El Juez de la causa sin más trámite ni prueba que lo demuestre, declaro que
- En ese entendido, el Tribunal de alzada basando su resolución, a la sentencia y a
- Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
