Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el Tribunal de alzada con respecto a la división y partición de bienes exigidos por la parte demandante en su pretensión principal y los mismos fueron probados como bienes no comunes, indicando que:
Sobre el lote de terreno, está registrado a su nombre y se encuentra ubicada en Zona Sumunpaya, Distrito 30-N, Manzano, "G", signado como el lote No. 8, de una extensión superficial de 351 m², registrado en DD.RR. bajo el folio real No. 3095040000754 Asiento A-2 de fecha 11 de marzo de 2010, el mismo que fue considerado como bien patrimonial y no como bien común no procediendo su división y partición. Lo mismo acontece con el automóvil también registrado a nombre del demandado que ha sido adquirido antes de la supuesta unión libre, considerado como bien patrimonial
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el Tribunal de alzada con respecto a la división y partición de bienes exigidos por la parte demandante en su pretensión principal y los mismos fueron probados como bienes no comunes, indicando que:
Sobre el lote de terreno, está registrado a su nombre y se encuentra ubicada en Zona Sumunpaya, Distrito 30-N, Manzano, "G", signado como el lote No. 8, de una extensión superficial de 351 m², registrado en DD.RR. bajo el folio real No. 3095040000754 Asiento A-2 de fecha 11 de marzo de 2010, el mismo que fue considerado como bien patrimonial y no como bien común no procediendo su división y partición. Lo mismo acontece con el automóvil también registrado a nombre del demandado que ha sido adquirido antes de la supuesta unión libre, considerado como bien patrimonial
- Auto Supremo: 408/2012
- Expediente: CB-78-12-S
- Partes: Mariela Silvana Da Silva Veizaga c/Rafael Salguero Siles
- Proceso: Ruptura unilateral
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el
- Por otro lado indico que los mencionados bienes estuvieron establecido en la relación procesal y
- Termino solicitando que se Case el Auto de Vista en relación a la modificación dispuesta
- Que, de la revisión de la Sentencia el Juez A quo estableció como propiedades no
- El Juez de la causa sin más trámite ni prueba que lo demuestre, declaro que
- En ese entendido, el Tribunal de alzada basando su resolución, a la sentencia y a
- Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
