Auto Supremo AS/0408/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados

Otro aspecto que es necesario aclarar a las partes es lo establecido en la parte dispositiva de la resolución de segunda instancia donde textualmente se indica "...con la MODIFICACIÓN de que se reserva para ejecución de sentencia la averiguación de la existencia de los bienes reclamados por la demandante en el otrosi segundo y tercero de su demanda de fs. 8...", modificación que alcanza y comprende sólo al inmueble de Sumumpaya y no comprende al vehiculo descrito en el otrosi 3º de la demanda principal; toda vez que el mismo ya fue establecido como no común por el juez a quo; y este punto no fue apelado por la demandante, por dicho motivo las partes deberán limitarse a probar sobre la existencia de dicho inmueble, establecido este aspecto será deber de las mismas demostrar su calidad de común o propio del mencionado bien inmueble, todo esto en ejecución de sentencia.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil