Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
Otro aspecto que es necesario aclarar a las partes es lo establecido en la parte dispositiva de la resolución de segunda instancia donde textualmente se indica "...con la MODIFICACIÓN de que se reserva para ejecución de sentencia la averiguación de la existencia de los bienes reclamados por la demandante en el otrosi segundo y tercero de su demanda de fs. 8...", modificación que alcanza y comprende sólo al inmueble de Sumumpaya y no comprende al vehiculo descrito en el otrosi 3º de la demanda principal; toda vez que el mismo ya fue establecido como no común por el juez a quo; y este punto no fue apelado por la demandante, por dicho motivo las partes deberán limitarse a probar sobre la existencia de dicho inmueble, establecido este aspecto será deber de las mismas demostrar su calidad de común o propio del mencionado bien inmueble, todo esto en ejecución de sentencia.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 408/2012
- Expediente: CB-78-12-S
- Partes: Mariela Silvana Da Silva Veizaga c/Rafael Salguero Siles
- Proceso: Ruptura unilateral
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el
- Por otro lado indico que los mencionados bienes estuvieron establecido en la relación procesal y
- Termino solicitando que se Case el Auto de Vista en relación a la modificación dispuesta
- Que, de la revisión de la Sentencia el Juez A quo estableció como propiedades no
- El Juez de la causa sin más trámite ni prueba que lo demuestre, declaro que
- En ese entendido, el Tribunal de alzada basando su resolución, a la sentencia y a
- Por lo dicho el Tribunal de Alzada al establecer en el Auto de Vista que
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
