ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel cursante de fs. 336 a 342 y el interpuesto por Grace Pilar Robles Montaño de fs. 344 y vlta., contra el Auto de Vista Nº I-104/2012 de 29 de marzo de 2012 cursante de fs. 271 a 272 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de concurso necesario de acreedores interpuesto por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel contra Miguel Angel Marañon Palza; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Auto Nº 469/2008 de 16 de mayo de 2008, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la Capital, al haberse demostrado la existencia de dos procesos ejecutivos y uno civil coactivo que se sustancia en contra de Miguel Angel Marañon Palza, dispuso la admisión de la demanda de concurso necesario de acreedores interpuesta por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel y ordenó la acumulación a dicho proceso de los dos procesos ejecutivos y del coactivo respectivamente. En virtud a ello el Banco Los Andes Procredit S.A. recurrió solicitando la reposición del auto de admisión bajo alternativa de apelación, recurso resuelto mediante Resolución Nº 910/2008 de 23 de septiembre 2008 por la que se declaró no haber lugar a la reposición; determinación que fue apelada por la entidad crediticia
- Auto Supremo: 418/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, luego de emitido el Auto de Vista Nº I-299/2011 y haberse anulado el mismo
- En el fondo
- En la forma
- De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de
- Por lo anterior solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº I- 104/2012
- Por su parte Grace Pilar Robles Montaño se adhirió en todos sus términos al recurso
- Ambos recursos se pasan a considerar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior y en virtud a los principios que rigen la materia de nulidades
- Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs
- Por lo anterior descrito al no existir evidencia respecto a que el Ad quem hubiera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
