Auto Supremo AS/0418/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs

Con relación al recurso de casación en el fondo, respecto a la causal detallada en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, debemos señalar que el art. 4 del Código de Comercio es claro al señalar que comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial con fines de lucro y el art. 5 num. 1) de la misma norma legal expresa que las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse pueden ser comerciantes; por otra parte el art. 6 del Código de Comercio refiere en su num. 15) que son actos y operaciones de comercio la actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares. En el caso que nos ocupa conforme establece la certificación de fs. 12, FUNDEMPRESA certifica que se aprobó la inscripción de la empresa unipersonal CLINICA 6 de AGOSTO y que de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 20390/2001 de 4 de abril 2001, emitida por el Servicio Nacional de Registro de Comercio, el propietario y representante legal de la empresa unipersonal Clínica 6 de Agosto es Miguel Ángel Marañon Palza, de lo que se concluye que Miguel Ángel Marañón Palza como propietario realiza actos y operaciones de comercio en la actividad empresarial referida a clínicas, es decir tiene calidad de comerciante; en ese entendido el Tribunal Ad quem dispuso revocar el Auto de 16 de mayo 2008 cursante a fs. 1, toda vez que no se da cumplimiento a la previsión contenida en el art. 565 del Código de Procedimiento Civil al no existir en el proceso concursal por lo menos tres acreedores, ya que de conformidad a la certificación antes mencionada se tiene que Miguel Ángel Marañon Palza es deudor comerciante, conclusión a la que se arribó porque la calidad de comerciante, ya sea persona natural o jurídica, se adquiere por el ejercicio regular y profesional de actividades consideradas mercantiles y una vez obtenida tal calidad, es obligación del comerciante matricularse en el registro comercial, a fin de hacer oponible su condición a terceras personas y matricular uno o más establecimientos de comercio a través de los cuales desarrollará su actividad; es por eso que una vez que se acude ante la instancia competente se aprueban mediante resoluciones administrativas la inscripción de la actividad comercial previo cumplimiento de requisitos y conforme consta en obrados se tiene evidencia que a tiempo de inscribir como empresa unipersonal la Clínica 6 de agosto, Miguel Ángel Marañon Palza adquiere la calidad de comerciante, conclusión a la que el ad quem arribó en virtud a la normativa antes descrita, no existiendo indicio de que dicho tribunal haya incurrido en error de hecho al considerar la documental referida en la impugnación.
Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs. 12 no dice de manera textual que Miguel Ángel Marañon Palza adquirió la calidad de comerciante; sin embargo de ello habrá que remitirnos a lo establecido en el art. 30 del D.S. 26215 referido a las funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, entre las que se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes establecidas en el Código de Comercio y de imponer sanciones a los comerciantes por ejercicio del comercio sin previa matriculación u omisión de inscripción de los actos y los documentos para los que la ley establece esta formalidad; es en virtud a esta disposición legal que Miguel Ángel Marañón Palza una vez definida la actividad comercial de la Clínica 6 de agosto cumplió con la exigencias del D.S 26215, procediendo a su inscripción comercial en FUNDEMPRESA y la obtención de la matrícula correspondiente de comercio para el funcionamiento de la misma; por lo que si bien como señalamos anteriormente en la certificación no dice de manera textual que tiene la calidad de comerciante, este aspecto se encuentra expresado en el resto del tenor de dicha certificación, por la que se acredita que el Sr. Marañón Palza es propietario y representante legal de la empresa unipersonal Clínica 6 de agosto