En la forma
En la forma:
Refiere no obstante los fundamentos del Auto Supremo Nº 11/2012 de fs. 234 a 235 vlta., por el que se dispone la nulidad del Auto de Vista de fs. 143 y auto complementario de fs. 153, ordenando al Ad quem el pronunciamiento de un nuevo fallo, poniendo especial énfasis en que lo hiciera en el marco de su competencia, la Sala Civil Segunda mediante Auto Nº I-104/2012 y Auto aclaratorio de fs. 324, no se avocó estrictamente a las cuestiones propuestas e impetradas por quien impugnó; es decir que frente a la inexistencia de apelación alternativamente interpuesta y un petitorio claro y preciso en el marco del art. 237 del Código de Procedimiento Civil pronunció el fallo sin que su competencia se abriera para ello; cita al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0366/2004-R de 17-03-2004
Refiere no obstante los fundamentos del Auto Supremo Nº 11/2012 de fs. 234 a 235 vlta., por el que se dispone la nulidad del Auto de Vista de fs. 143 y auto complementario de fs. 153, ordenando al Ad quem el pronunciamiento de un nuevo fallo, poniendo especial énfasis en que lo hiciera en el marco de su competencia, la Sala Civil Segunda mediante Auto Nº I-104/2012 y Auto aclaratorio de fs. 324, no se avocó estrictamente a las cuestiones propuestas e impetradas por quien impugnó; es decir que frente a la inexistencia de apelación alternativamente interpuesta y un petitorio claro y preciso en el marco del art. 237 del Código de Procedimiento Civil pronunció el fallo sin que su competencia se abriera para ello; cita al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0366/2004-R de 17-03-2004
- Auto Supremo: 418/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, luego de emitido el Auto de Vista Nº I-299/2011 y haberse anulado el mismo
- En el fondo
- En la forma
- De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de
- Por lo anterior solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº I- 104/2012
- Por su parte Grace Pilar Robles Montaño se adhirió en todos sus términos al recurso
- Ambos recursos se pasan a considerar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior y en virtud a los principios que rigen la materia de nulidades
- Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs
- Por lo anterior descrito al no existir evidencia respecto a que el Ad quem hubiera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
