En el fondo
En conocimiento de dicha determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Juan Carlos Enrique Salinas y Grace Pilar Robles Montaño interpusieron cada uno a su turno recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, mismos que se pasan a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en la causal prevista en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir haber incurrido en error de hecho a tiempo de apreciar las pruebas, refiriéndose específicamente al certificado emitido por FUNDEMPRESA (fs. 12) y la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil (fs. 3), por lo que el Tribunal de segunda instancia entiende que Miguel Angel Marañon Palza adquirió la calidad de comerciante legalmente inscrito a partir de la inscripción de su Empresa Unipersonal "Clínica 6 de Agosto" con la Matrícula Nº 5036, hecho que no es evidente siendo arbitraria la valoración en la que ha incurrido el Ad quem, toda vez que la certificación emitida por FUNDEMPRESA jamás certificó la condición de comerciante del Sr. Miguel Angel Marañon Palza y respecto a la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, éste en momento alguno acreditó la supuesta y pretendida condición de comerciante de Miguel Angel Marañon Palza, por lo que el Ad quem le habría otorgado a dicha documental probatoria un significado que no contiene
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en la causal prevista en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir haber incurrido en error de hecho a tiempo de apreciar las pruebas, refiriéndose específicamente al certificado emitido por FUNDEMPRESA (fs. 12) y la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil (fs. 3), por lo que el Tribunal de segunda instancia entiende que Miguel Angel Marañon Palza adquirió la calidad de comerciante legalmente inscrito a partir de la inscripción de su Empresa Unipersonal "Clínica 6 de Agosto" con la Matrícula Nº 5036, hecho que no es evidente siendo arbitraria la valoración en la que ha incurrido el Ad quem, toda vez que la certificación emitida por FUNDEMPRESA jamás certificó la condición de comerciante del Sr. Miguel Angel Marañon Palza y respecto a la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, éste en momento alguno acreditó la supuesta y pretendida condición de comerciante de Miguel Angel Marañon Palza, por lo que el Ad quem le habría otorgado a dicha documental probatoria un significado que no contiene
- Auto Supremo: 418/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, luego de emitido el Auto de Vista Nº I-299/2011 y haberse anulado el mismo
- En el fondo
- En la forma
- De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de
- Por lo anterior solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº I- 104/2012
- Por su parte Grace Pilar Robles Montaño se adhirió en todos sus términos al recurso
- Ambos recursos se pasan a considerar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior y en virtud a los principios que rigen la materia de nulidades
- Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs
- Por lo anterior descrito al no existir evidencia respecto a que el Ad quem hubiera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
