De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de
De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, otorgó más de lo pedido por las partes, violando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que el Banco Los Andes Procredit S.A. mediante memorial de fs. 15-17 referido al recurso de reposición, en su petitorio de manera textual señala: "...solicito muy respetuosamente a su digna autoridad se sirva REPONER el Auto de Admisión de fecha 16 de mayo de 2008 de acuerdo con el art. 215 del Código de Procedimiento Civil y rechazar la demanda incoada por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel, sirviéndose su probidad disponer en forma inmediata la remisión de los procesos ejecutivos y coactivo acumulados a sus respectivos juzgados de origen.:". Y la parte resolutiva del Auto de Vista Nº I- 104/2012 de fs. 271 a 272 señala: "POR TANTO; La Sala Civil Segunda de este Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA el Auto de fecha 16 de mayo de 2008 de fs. 1 de fotocopias legalizadas (fs. 654 de originales), disponiendo la remisión del proceso Coactivo y Ejecutivo a sus Juzgados de origen". De lo que se puede observar que la entidad bancaria solicito de manera expresa se reponga el auto de admisión de 16 de mayo de 2008, por lo que el Ad quem al haber revocado el auto de admisión de fs. 1 al margen de lo solicitado actuó de manera ultrapetita
- Auto Supremo: 418/2012
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, luego de emitido el Auto de Vista Nº I-299/2011 y haberse anulado el mismo
- En el fondo
- En la forma
- De otro lado, señala que el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de
- Por lo anterior solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº I- 104/2012
- Por su parte Grace Pilar Robles Montaño se adhirió en todos sus términos al recurso
- Ambos recursos se pasan a considerar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior y en virtud a los principios que rigen la materia de nulidades
- Por otra parte señalar que es evidente que la certificación de FUNDEMPRESA de fs
- Por lo anterior descrito al no existir evidencia respecto a que el Ad quem hubiera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
