En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs. 2 a 5, esta demostrado de manera fehaciente que por Testimonio Nro. 378/82 de fecha 29 de diciembre de 1982, la Honorable Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Paz, adjudica a favor de Mercedes Choque Vda. de Casas un lote de terreno signado con el número dos de la manzana “P”, Villa Lazareto, Sector Choro con una superficie de 199.50 m2., refiriendo que los hacía de “forma real y enajenación perpetua con todos sus usos, costumbres y servidumbres sin reserva de ninguna clase”, fijando un precio y recibiendo el pago por ese lote en su totalidad cual refiere en su cláusula Tercera, además de obligarse a las garantías de evicción y saneamiento. Esa transferencia según se verifica el documento mencionado, se lo efectúa en cumplimiento de lo determinado en Resolución Municipal Nro. 688/78 de 4 de mayo de 1978, a fin de coadyuvar en la solución del problema habitacional según reza en su contenido. Entonces el bien inmueble en cuestión salió de dominio municipal ya en la fecha indicada, de manera que no puede ahora la entidad demandada por ese hecho señalar que continuara siendo de su dominio cual ha pretendido hacer ver en la apelación como en el recurso de casación planteado, este aspecto está expresado en el testimonio que se adjunta (fs. 2 a 5), que da certeza de la adjudicación a favor de la ahora demandante pasando a manos de un privado, habiéndose cumplido para ello el trámite legal pertinente, llegando incluso a cancelar los impuestos de ley cual evidencia las pruebas cursante de fs. 12 a 27
- Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados
- Que, en aplicación del art
- Refiere lo que debería entenderse por prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, y que el
- Que, seria importante referirse a dos consideraciones, el primero referido a que el derecho de
- Se acusa violación del art
- Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
- Que, en el caso en concreto, al haber el Auto de Vista recurrido confirmado la
- Que, habría violación del art
- Finaliza su petitorio refiriendo su pretensión de que se anule obrados hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al otro acápite, debemos señalar que cuando se interpone recurso de casación en
- En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
- Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
- En esa misma línea va el cuestionamiento de haberse presuntamente vulnerado el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
