Auto Supremo AS/0424/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la

Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la infracción del art. 339-II de la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2010, así como el art. 131 de la Ley 2028 vigente desde 28 de octubre de 1999, ignorando la irretroactividad de la Ley, y el hecho como se dijo, que la entidad recurrente transfirió el lote de terreno a favor de la demandante, implicando esto que ya no tiene derecho alguno sobre el lote en cuestión, al haber salido de su dominio -como ya se aclaró-, aspecto que debió se considerado para no ingresar a cuestionar aspectos manifiestamente infundados