Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la infracción del art. 339-II de la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2010, así como el art. 131 de la Ley 2028 vigente desde 28 de octubre de 1999, ignorando la irretroactividad de la Ley, y el hecho como se dijo, que la entidad recurrente transfirió el lote de terreno a favor de la demandante, implicando esto que ya no tiene derecho alguno sobre el lote en cuestión, al haber salido de su dominio -como ya se aclaró-, aspecto que debió se considerado para no ingresar a cuestionar aspectos manifiestamente infundados
- Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados
- Que, en aplicación del art
- Refiere lo que debería entenderse por prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, y que el
- Que, seria importante referirse a dos consideraciones, el primero referido a que el derecho de
- Se acusa violación del art
- Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
- Que, en el caso en concreto, al haber el Auto de Vista recurrido confirmado la
- Que, habría violación del art
- Finaliza su petitorio refiriendo su pretensión de que se anule obrados hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al otro acápite, debemos señalar que cuando se interpone recurso de casación en
- En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
- Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
- En esa misma línea va el cuestionamiento de haberse presuntamente vulnerado el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
