FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
El argumento del recurso radica en el cuestionamiento de la aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nro. 2028, en razón a que no procedería la usucapión de bienes de propiedad municipal y de manera errada pretende se de aplicación del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, intentando encontrar vulneración del art. 85 del Código Civil, empero la entidad recurrente olvida que el recurso de casación en la forma esta destinado a cuestionar errores de procedimiento que pudiera haberse cometido en la tramitación del proceso y a la fundamentación debe adecuarse las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, cabe mencionar que es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, en el caso en cuestión si bien dice se adecuaría a lo determinado por el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, no termina por demostrar como hubiera ocurrido ello, pues si revisamos antecedentes, la entidad ahora demandante citado con la demanda, no mostró interés alguno por participar en el proceso, tanto es así que fue declarado rebelde como consta a fs. 36 vlta., si consideraba que el juez ordinario era incompetente para conocer la acción planteada, debió haber formulado las excepciones pertinentes en el momento procesal respectivo y no en casación como de manera errada se pretende. Mas allá de lo afirmado, como se verifica, el recurso planteado en la forma no cumple con lo determinado por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que como resultado devendrá en declarar su improcedencia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
El argumento del recurso radica en el cuestionamiento de la aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nro. 2028, en razón a que no procedería la usucapión de bienes de propiedad municipal y de manera errada pretende se de aplicación del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, intentando encontrar vulneración del art. 85 del Código Civil, empero la entidad recurrente olvida que el recurso de casación en la forma esta destinado a cuestionar errores de procedimiento que pudiera haberse cometido en la tramitación del proceso y a la fundamentación debe adecuarse las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, cabe mencionar que es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, en el caso en cuestión si bien dice se adecuaría a lo determinado por el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, no termina por demostrar como hubiera ocurrido ello, pues si revisamos antecedentes, la entidad ahora demandante citado con la demanda, no mostró interés alguno por participar en el proceso, tanto es así que fue declarado rebelde como consta a fs. 36 vlta., si consideraba que el juez ordinario era incompetente para conocer la acción planteada, debió haber formulado las excepciones pertinentes en el momento procesal respectivo y no en casación como de manera errada se pretende. Mas allá de lo afirmado, como se verifica, el recurso planteado en la forma no cumple con lo determinado por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que como resultado devendrá en declarar su improcedencia
- Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados
- Que, en aplicación del art
- Refiere lo que debería entenderse por prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, y que el
- Que, seria importante referirse a dos consideraciones, el primero referido a que el derecho de
- Se acusa violación del art
- Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
- Que, en el caso en concreto, al haber el Auto de Vista recurrido confirmado la
- Que, habría violación del art
- Finaliza su petitorio refiriendo su pretensión de que se anule obrados hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al otro acápite, debemos señalar que cuando se interpone recurso de casación en
- En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
- Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
- En esa misma línea va el cuestionamiento de haberse presuntamente vulnerado el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
