Auto Supremo AS/0424/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Lo analizado lleva a la certidumbre de que el recurso interpuesto en el fondo por la entidad recurrente no tiene asidero en sus argumentos, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 num.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num.1 y 272 num. 2); art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo respetivamente. Con la aclaración que se deja sin efecto las costas impuestas en fallo de segunda instancia y sin costas por el recurso de casación por tratarse de entidad estatal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase