Regístrese, comuníquese y devuélvase
Lo analizado lleva a la certidumbre de que el recurso interpuesto en el fondo por la entidad recurrente no tiene asidero en sus argumentos, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 num.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num.1 y 272 num. 2); art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo respetivamente. Con la aclaración que se deja sin efecto las costas impuestas en fallo de segunda instancia y sin costas por el recurso de casación por tratarse de entidad estatal.
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num.1 y 272 num. 2); art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo respetivamente. Con la aclaración que se deja sin efecto las costas impuestas en fallo de segunda instancia y sin costas por el recurso de casación por tratarse de entidad estatal.
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- Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados
- Que, en aplicación del art
- Refiere lo que debería entenderse por prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, y que el
- Que, seria importante referirse a dos consideraciones, el primero referido a que el derecho de
- Se acusa violación del art
- Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
- Que, en el caso en concreto, al haber el Auto de Vista recurrido confirmado la
- Que, habría violación del art
- Finaliza su petitorio refiriendo su pretensión de que se anule obrados hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al otro acápite, debemos señalar que cuando se interpone recurso de casación en
- En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
- Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
- En esa misma línea va el cuestionamiento de haberse presuntamente vulnerado el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
