Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art. 134 del Código Civil referido a al usucapión quinquenal u ordinaria, soslayando la prohibición expresa del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nro. 2028, que habría preferente aplicación de la norma especial en relación a la norma general, que en ese contexto resultaría necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico fuera el conjunto de normas que rigen en un lugar determinado en una época concreta, analizando los criterios de aplicación, correspondiendo en su concepto aplicar la norma especial sobre la general. Pretende su vinculación de lo señalado por el art. 83 y el art. 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados
- Que, en aplicación del art
- Refiere lo que debería entenderse por prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, y que el
- Que, seria importante referirse a dos consideraciones, el primero referido a que el derecho de
- Se acusa violación del art
- Que, la violación referida consistiría en dar aplicación al art
- Que, en el caso en concreto, al haber el Auto de Vista recurrido confirmado la
- Que, habría violación del art
- Finaliza su petitorio refiriendo su pretensión de que se anule obrados hasta fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al otro acápite, debemos señalar que cuando se interpone recurso de casación en
- En el caso en cuestión debe quedar claro que según documento que cursa de fs
- Si esto es así, resulta completamente impertinente e infundado que la entidad recurrente pretenda la
- En esa misma línea va el cuestionamiento de haberse presuntamente vulnerado el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
