Auto Supremo AS/0428/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2012

Fecha: 16-Nov-2012

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2.- Que se incurrió en inobservancia de los arts. 7, 13 quater y 14 del Código Penal, pues no hubo dolo de su parte, pues no se representó la realización del tipo penal y menos la de querer la realización del tipo penal y al no existir dolo no se puede sancionar el accionar culposo, razón por la cual debió dictarse en su favor sentencia absolutoria, sin embargo al declararle autora del delito de Tráfico el Tribunal incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo que constituye defecto absoluto