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2.- Que se incurrió en inobservancia de los arts. 7, 13 quater y 14 del Código Penal, pues no hubo dolo de su parte, pues no se representó la realización del tipo penal y menos la de querer la realización del tipo penal y al no existir dolo no se puede sancionar el accionar culposo, razón por la cual debió dictarse en su favor sentencia absolutoria, sin embargo al declararle autora del delito de Tráfico el Tribunal incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo que constituye defecto absoluto
- Auto Supremo: 428/2012 Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2012
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I:(De los actos procesales)
- I
- 2
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- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; la impetrante, Alejandra Guzmán
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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