Auto Supremo AS/0428/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2012

Fecha: 16-Nov-2012

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales)


VISTOS: El Recurso de Casación presentado porAlejandra Guzmán Claros de fs. 268 a 269 vta., impugnando el Auto de 4 de noviembre de 2008 de fs. 242 a 243 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, del cual se tiene:

I.1. De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, mediante Requerimiento Fiscal de 08 de febrero de 2006 de fs. 2 a 4, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Alejandra Guzmán Claros por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008, radicada y admitida la misma por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se dispuso la notificación de la acusada para que presente sus pruebas de descargo, y se dictó Auto de Apertura del Juicio el 17 de mayo de 2007 que corre a fs. 22 a 23 vta., se dispuso la constitución del Tribunal y se fijó audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.

I.2. De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 177 a 203 vta.), habiéndose dictado la Sentencia de 31 de enero de 2008 (fs. 204 a 223)