I
I.3. De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, medianteSentencia de 31 de enero de 2008 cursante a fs. 204 a 223, declaró aAlejandra Guzmán Claros autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y fue condenada a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a ser cumplidos en la Cárcel Pública de "San Pedro" de Sacaba y 100 días multa a razón de Bs. 1 por día de multa, con costa y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado; asimismo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado y a nombre del "CONALTID" del celular marca Nokia
- Auto Supremo: 428/2012 Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2012
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I:(De los actos procesales)
- I
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- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; la impetrante, Alejandra Guzmán
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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