En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con claridad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances
- Auto Supremo: 428/2012 Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2012
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I:(De los actos procesales)
- I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; la impetrante, Alejandra Guzmán
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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