Auto Supremo AS/0428/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; la impetrante, Alejandra Guzmán


V.2.- De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- La recurrente,Alejandra Guzmán Claros, no estableció ningún precedente contradictorio en forma expresa al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida de fs. 228 a 232 vta., limitándose a citar varios Autos Supremos, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y pretendiendo suplir esta deficiencia, a tiempo de presentar su Recurso de Casación invocando varios Autos de Vista, que sin embargo no consta que los mismo se encuentren ejecutoriados.

Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; la impetrante, Alejandra Guzmán Claros, presentó su Recurso de Casación dentro el término previsto por Ley, pero no invocó en forma expresa ningún Auto Supremo o Auto de Vista como precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, limitándose a la cita de los Autos Supremos No. 554/2004 de 1 de octubre, 654/2004 de 25 de octubre y 561 de 01 de octubre, pretendió cumplir con esta exigencia a tiempo de presentar su Recurso de Casación, limitándose también a citar 3 Autos de Vista, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, además la parte recurrente debe tener en cuenta que se debe invocar el precedente contradictorio en forma expresa en su oportunidad, en su memorial de postulación recursiva debe confrontar el precedente invocado que resulte contradictorio con el Auto de Vista impugnado, precisando en cada caso en términos claros y precisos cuál la contradicción y qué es lo que pretende, además, se deja en claro que no importa el número de precedentes contradictorios invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si corresponda al caso y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, finalmente las resoluciones invocadas se refieren a situación de hecho que son diferentes y no similares los citados en el memorial del Recurso de Apelación Restringida y en cuanto a los Autos de Vista a más de ser citados no se adjuntó constancia de que los mismos hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, es decir, que se encuentren ejecutoriados