Auto Supremo AS/0435/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los


Que, con relación a la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación: El recurrente Juan Richard Caparicona Velásquez, no obstante de adjuntar copia del Recurso de Apelación Restringida e invocar precedentes contradictorios, como los Autos Supremos Nº 221 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal II, "Nº 312 de 13 de junio de 2003 SP...sic", Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal I, Nº 1922 de octubre de 2005, Nº 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II y el Nº 171 de 6 de febrero de 2007 Sala Penal I, empero, omitió otra de las exigencias como es el de fundamentar y confrontar el precedente contradictorio invocado con el Auto de Vista recurrido, siendo inexcusable precisar en cada caso en términos claros y precisos, cuál es la contradicción y qué es lo que se pretende revertir, dejando claro al respecto este Tribunal, que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que sí se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, aspectos que no fueron considerados por el recurrente, limitándose éste a realizar una relación poco ordenada de sus agravios y de manera general, omisión que no puede ser suplida de oficio porque contraviene lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento: Que, en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la Inadmisibilidad del Recurso planteado