Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
Que, con relación a la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación: El recurrente Juan Richard Caparicona Velásquez, no obstante de adjuntar copia del Recurso de Apelación Restringida e invocar precedentes contradictorios, como los Autos Supremos Nº 221 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal II, "Nº 312 de 13 de junio de 2003 SP...sic", Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal I, Nº 1922 de octubre de 2005, Nº 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II y el Nº 171 de 6 de febrero de 2007 Sala Penal I, empero, omitió otra de las exigencias como es el de fundamentar y confrontar el precedente contradictorio invocado con el Auto de Vista recurrido, siendo inexcusable precisar en cada caso en términos claros y precisos, cuál es la contradicción y qué es lo que se pretende revertir, dejando claro al respecto este Tribunal, que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que sí se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, aspectos que no fueron considerados por el recurrente, limitándose éste a realizar una relación poco ordenada de sus agravios y de manera general, omisión que no puede ser suplida de oficio porque contraviene lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento: Que, en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la Inadmisibilidad del Recurso planteado
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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