En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia cuando señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". Por su parte, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley..." bajo las reglas generales establecidasen el art. 396 del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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