Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
CONSIDERANDO IV: Que, del análisis del memorial del Recurso de Casación, presentado por Richard Juan Caparicona Velásquez de fs. 252 a 258, contra el Auto de Vista de 12 de mayo de 2011 y de la revisión de los antecedentes, se verificó:
Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº 121 de 12 de mayo de 2011, el 2 de junio de 2011, así consta en la diligencia de fs. 233-A de obrados, y presentó su Recurso el 7 de junio de ese mismo año, deduciéndose que fue presentado dentro del plazo de los 5 días establecido en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose así el ritual procesal en cuanto al plazo para la interposición del Recurso Extraordinario de Casación
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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