Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
Que, tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 23/2010 de 20 de octubre de fs. 194 a 198, declarando al acusado Richard Juan Caparicona Velásquez, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal y 365 del Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs. 208 a 214 y vta., formula Recurso de Apelación Restringida, que previos los trámites de rigor, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 121/2011 de 12 de mayo del 2011 de fs. 230 a 233 declaró Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Richard Juan Caparicona Velásquez, consecuentemente, confirmó la Resolución Nº 23/2010 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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