Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
El Auto Supremo Nº 1922 de octubre de 2005
El Auto Supremo Nº 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II
El Auto Supremo Nº 171 de 6 de febrero de 2007 Sala Penal I
Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se emita uno nuevo de acuerdo con la Doctrina Legal Aplicable
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
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