POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-IIde la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Richard Juan Caparicona Velásquez de fs. 252 a 258 impugnando el Auto de Vista No. 121/2011 de 12 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Vallejo Ocampo contra el recurrente, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado en los arts. 345 y 346 del Código Penal, con costas en todas sus instancias
- Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012
- Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P
- CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs
- Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs
- De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores
- Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de
- Como precedentes contradictorios invocó
- El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal
- Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, y se disponga se
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- Finalmente y con mayor claridad los arts
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- Que, el recurrente Richard Juan Caparicona Velásquez fue notificado con el Auto de Vista Nº
- Al efecto, cabe señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haber sido declarado en comisión
- ?? ?? ?? ??
