Auto Supremo AS/0437/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una

Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una parte de la prueba aportada y no las literales de fs. 6, 55 y la confesión de fs. 62-63 y 104-105, las que sí fueron consideradas por el Juez de primera instancia conforme al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, permitiéndole concluir que por la conducta mostrada por la actora dentro del proceso no era viable el desahucio, se colige que la misma resulta indebida, porque el Tribunal ad quem, precisamente dentro el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, luego de valorar adecuadamente todas las pruebas y los antecedentes cursantes en el proceso, entre ellas las literales de fs. 6, 55 y las confesiones provocadas de fs. 62-63 y 104-105, estableció correctamente que la actora al verse presionada por su empleador se vio obligada a dejar su trabajo lo que derivó en un despido indirecto, realizando inclusive un análisis doctrinal y legal amplio de los alcances de un retiro indirecto, para luego con el debido sustento reconocer el pago del desahucio a favor de la actora, siendo preciso aclarar que ésta valoración es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas en sujeción a lo establecido en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, errores que en la especie la parte demandada no acusó con precisión y que además se observa no concurrieron en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal ad quem