Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una parte de la prueba aportada y no las literales de fs. 6, 55 y la confesión de fs. 62-63 y 104-105, las que sí fueron consideradas por el Juez de primera instancia conforme al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, permitiéndole concluir que por la conducta mostrada por la actora dentro del proceso no era viable el desahucio, se colige que la misma resulta indebida, porque el Tribunal ad quem, precisamente dentro el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, luego de valorar adecuadamente todas las pruebas y los antecedentes cursantes en el proceso, entre ellas las literales de fs. 6, 55 y las confesiones provocadas de fs. 62-63 y 104-105, estableció correctamente que la actora al verse presionada por su empleador se vio obligada a dejar su trabajo lo que derivó en un despido indirecto, realizando inclusive un análisis doctrinal y legal amplio de los alcances de un retiro indirecto, para luego con el debido sustento reconocer el pago del desahucio a favor de la actora, siendo preciso aclarar que ésta valoración es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas en sujeción a lo establecido en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, errores que en la especie la parte demandada no acusó con precisión y que además se observa no concurrieron en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
- Asimismo, acusó que el Tribunal ad quem vulnerando el principio de igualdad de partes, procedió
- De otro lado, señaló que el Tribunal de segunda instancia también en forma "extra petita",
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista impugnado determinándose su revocatoria, disponiéndose la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
- Según lo referido, se concluye que no son evidentes las vulneraciones e infracciones aludidas en
- Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
- Por otra parte, de la revisión del memorial de apelación de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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