Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso", interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, en el que acusó que el Tribunal ad quem vulneró e infringió los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 158 del Código Procesal del Trabajo, al reproducir en el Auto de Vista los fundamentos y puntos impugnados por la actora al momento de apelar, que ya fueron resueltos y dilucidados por el Tribunal de origen en la Sentencia pronunciada, es decir, la recurrente en su recurso de apelación no expuso verdaderos agravios, interpretaciones erróneas de la ley por parte del Juez inferior, incorrecta o incompleta valoración de las pruebas u otras infracciones, limitándose a repetir sus pretensiones incoadas en su demanda, incumpliendo de esta forma con los artículos 205 del Código Procesal del Trabajo y 219 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, no debieron ser considerados, empero, en franca violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, oficiosamente el Tribunal ad quem decidió valorar nuevamente la prueba producida en primera instancia cuando esta no fue debidamente impugnada, vulnerando además el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al analizar y explicar doctrinalmente de manera discrecional y "extra petita" los alcances de un retiro forzado, haciendo incluso la función de Juez de primera instancia y sin tener facultad alguna valoró las pruebas de fs. 2, 3, 4, 6, 9 y 13, concluyendo en definitiva que la trabajadora habría sido objeto de despido indirecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
- Asimismo, acusó que el Tribunal ad quem vulnerando el principio de igualdad de partes, procedió
- De otro lado, señaló que el Tribunal de segunda instancia también en forma "extra petita",
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista impugnado determinándose su revocatoria, disponiéndose la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
- Según lo referido, se concluye que no son evidentes las vulneraciones e infracciones aludidas en
- Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
- Por otra parte, de la revisión del memorial de apelación de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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