CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Se advierte que en cuanto a la primera acusación referida a la vulneración e infracción de los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 158 del Código Procesal del Trabajo, la parte demandada no cumplió con la causalidad contenida en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien indica que el Tribunal ad quem en forma "extra petita" consideró y valoró nuevamente las pruebas de fs. 2, 3, 4, 6, 9 y 13, sin tener en cuenta que en su recurso de apelación la actora no expuso verdaderos agravios, empero, este aspecto lo reclama a través del recurso de casación en el fondo, lo que resulta incongruente con la naturaleza de este recurso, toda vez que los aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, están reservados para su consideración a través del recurso de casación en la forma y en caso de ser ciertas las infracciones acusadas, la resolución que correspondería es la de nulidad de obrados, mas no la casación como indebidamente impetró la recurrente
Se advierte que en cuanto a la primera acusación referida a la vulneración e infracción de los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 158 del Código Procesal del Trabajo, la parte demandada no cumplió con la causalidad contenida en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien indica que el Tribunal ad quem en forma "extra petita" consideró y valoró nuevamente las pruebas de fs. 2, 3, 4, 6, 9 y 13, sin tener en cuenta que en su recurso de apelación la actora no expuso verdaderos agravios, empero, este aspecto lo reclama a través del recurso de casación en el fondo, lo que resulta incongruente con la naturaleza de este recurso, toda vez que los aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, están reservados para su consideración a través del recurso de casación en la forma y en caso de ser ciertas las infracciones acusadas, la resolución que correspondería es la de nulidad de obrados, mas no la casación como indebidamente impetró la recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
- Asimismo, acusó que el Tribunal ad quem vulnerando el principio de igualdad de partes, procedió
- De otro lado, señaló que el Tribunal de segunda instancia también en forma "extra petita",
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista impugnado determinándose su revocatoria, disponiéndose la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
- Según lo referido, se concluye que no son evidentes las vulneraciones e infracciones aludidas en
- Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
- Por otra parte, de la revisión del memorial de apelación de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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