Auto Supremo AS/0437/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2012

Fecha: 15-Nov-2012

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 312/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso", contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 170-175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Albina Villacorta Ojeda contra la asociación que representa la recurrente, la respuesta de fs. 189-190, el Auto que concedió el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, cursante a fs. 135-139, declarando probada en parte la excepción de pago formulada a fs. 32-34 sólo en lo que respecta al pago por concepto de indemnización, probada en parte la demanda de fs. 14-15 vlta. en lo correspondiente a la compensación económica de la vacación por la gestión 2009-2010 e improbada en lo concerniente al pago del desahucio, reintegro por indemnización y vacaciones devengadas de las gestiones 2004-2008, con costas, disponiendo que la entidad demandada representada legalmente por Félix Sangueza Oros, cancele a la demandante la suma de Bs. 9.836.- por concepto de vacación de la gestión 2009-abril 2010.
En grado de apelación interpuesto por la actora (fs. 141-143), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012 (fs. 170-175), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, disponiendo que la Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso" cancele a la actora la suma de Bs. 39.344.- por concepto de desahucio y vacación gestión 2009-abril 2010, manteniendo los demás aspectos dispuestos en la sentencia, sin costas. Asimismo, con Auto Nº 070/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs.178), desestimó la complementación impetrada por el apoderado de la actora a fs. 177