VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 312/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso", contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 170-175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Albina Villacorta Ojeda contra la asociación que representa la recurrente, la respuesta de fs. 189-190, el Auto que concedió el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, cursante a fs. 135-139, declarando probada en parte la excepción de pago formulada a fs. 32-34 sólo en lo que respecta al pago por concepto de indemnización, probada en parte la demanda de fs. 14-15 vlta. en lo correspondiente a la compensación económica de la vacación por la gestión 2009-2010 e improbada en lo concerniente al pago del desahucio, reintegro por indemnización y vacaciones devengadas de las gestiones 2004-2008, con costas, disponiendo que la entidad demandada representada legalmente por Félix Sangueza Oros, cancele a la demandante la suma de Bs. 9.836.- por concepto de vacación de la gestión 2009-abril 2010.
En grado de apelación interpuesto por la actora (fs. 141-143), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012 (fs. 170-175), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, disponiendo que la Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso" cancele a la actora la suma de Bs. 39.344.- por concepto de desahucio y vacación gestión 2009-abril 2010, manteniendo los demás aspectos dispuestos en la sentencia, sin costas. Asimismo, con Auto Nº 070/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs.178), desestimó la complementación impetrada por el apoderado de la actora a fs. 177
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 312/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso", contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 170-175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Albina Villacorta Ojeda contra la asociación que representa la recurrente, la respuesta de fs. 189-190, el Auto que concedió el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, cursante a fs. 135-139, declarando probada en parte la excepción de pago formulada a fs. 32-34 sólo en lo que respecta al pago por concepto de indemnización, probada en parte la demanda de fs. 14-15 vlta. en lo correspondiente a la compensación económica de la vacación por la gestión 2009-2010 e improbada en lo concerniente al pago del desahucio, reintegro por indemnización y vacaciones devengadas de las gestiones 2004-2008, con costas, disponiendo que la entidad demandada representada legalmente por Félix Sangueza Oros, cancele a la demandante la suma de Bs. 9.836.- por concepto de vacación de la gestión 2009-abril 2010.
En grado de apelación interpuesto por la actora (fs. 141-143), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-057/2012 de 30 de mayo de 2012 (fs. 170-175), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 045/2011 de 21 de diciembre de 2011, disponiendo que la Mutual de Ahorro y Préstamo "El Progreso" cancele a la actora la suma de Bs. 39.344.- por concepto de desahucio y vacación gestión 2009-abril 2010, manteniendo los demás aspectos dispuestos en la sentencia, sin costas. Asimismo, con Auto Nº 070/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs.178), desestimó la complementación impetrada por el apoderado de la actora a fs. 177
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
- Asimismo, acusó que el Tribunal ad quem vulnerando el principio de igualdad de partes, procedió
- De otro lado, señaló que el Tribunal de segunda instancia también en forma "extra petita",
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista impugnado determinándose su revocatoria, disponiéndose la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
- Según lo referido, se concluye que no son evidentes las vulneraciones e infracciones aludidas en
- Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
- Por otra parte, de la revisión del memorial de apelación de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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