No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe señalar que de la revisión del recurso de apelación de fs. 141-143, se evidencia que la actora fundamentó con precisión los agravios que le ocasionó la Sentencia de primera instancia, al no concederle el desahucio demandado y otorgarle parcialmente las vacaciones impetradas, cumpliendo estrictamente con lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente la ausencia de fundamentación de agravios aducida por la parte demandada, por ello, el Tribunal ad quem considerando esta fundamentación de agravios y en el marco de la pertinencia normada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en el Auto de Vista que emitió a fs. 170-175, dilucidó acertada y únicamente los puntos resueltos por el a quo y que fueron objeto de apelación y fundamentación, valorando la prueba conforme a las previsiones de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en todo proceso laboral, el Tribunal de apelación tiene la facultad como Tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos no demandados pero que hubiesen sido demostrados en el proceso, conforme establece el artículo 202. c) del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta resolución de segunda instancia originó que Angélica Marlene Antelo Chávez en representación de la
- Asimismo, acusó que el Tribunal ad quem vulnerando el principio de igualdad de partes, procedió
- De otro lado, señaló que el Tribunal de segunda instancia también en forma "extra petita",
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista impugnado determinándose su revocatoria, disponiéndose la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe
- Según lo referido, se concluye que no son evidentes las vulneraciones e infracciones aludidas en
- Con relación a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem sólo valoró una
- Por otra parte, de la revisión del memorial de apelación de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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