Auto Supremo AS/0437/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2012

Fecha: 15-Nov-2012

No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe

No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida, cabe señalar que de la revisión del recurso de apelación de fs. 141-143, se evidencia que la actora fundamentó con precisión los agravios que le ocasionó la Sentencia de primera instancia, al no concederle el desahucio demandado y otorgarle parcialmente las vacaciones impetradas, cumpliendo estrictamente con lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente la ausencia de fundamentación de agravios aducida por la parte demandada, por ello, el Tribunal ad quem considerando esta fundamentación de agravios y en el marco de la pertinencia normada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en el Auto de Vista que emitió a fs. 170-175, dilucidó acertada y únicamente los puntos resueltos por el a quo y que fueron objeto de apelación y fundamentación, valorando la prueba conforme a las previsiones de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en todo proceso laboral, el Tribunal de apelación tiene la facultad como Tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos no demandados pero que hubiesen sido demostrados en el proceso, conforme establece el artículo 202. c) del Código Procesal del Trabajo