CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 vuelta de obrados, interpuesto por Magali Irala Urizar, contra el Auto de Vista No 288/2012, de fecha 29 de octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por Mariela Espada Navía contra la compulsante y Rossemery Cardona Carvajal, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, por auto de fecha 4 de mayo de 2012, resolvió declarar improbadas las excepciones opuestas como previas de impersonería en las demandadas, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción de la acción, cosa juzgada; y desistimiento del derecho previstas en los num 2) 4), 7) 9) y 11) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Magali Irala Urizar c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Ordinario de nulidad de contratos de compra y venta y cancelación de Registro en
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
- Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Conforme la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Si la excepción previa se declara improbada, lo cual permite al Juez seguir conociendo el
- Que al resolver el Juez Ad quem las excepciones opuestas confirmando la resolución del Ad
- Por las razones expuestas se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
