Auto Supremo AS/0443/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2012

Fecha: 16-Nov-2012

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a


VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 vuelta de obrados, interpuesto por Magali Irala Urizar, contra el Auto de Vista No 288/2012, de fecha 29 de octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por Mariela Espada Navía contra la compulsante y Rossemery Cardona Carvajal, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, por auto de fecha 4 de mayo de 2012, resolvió declarar improbadas las excepciones opuestas como previas de impersonería en las demandadas, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción de la acción, cosa juzgada; y desistimiento del derecho previstas en los num 2) 4), 7) 9) y 11) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil