Que al resolver el Juez Ad quem las excepciones opuestas confirmando la resolución del Ad
Que al resolver el Juez Ad quem las excepciones opuestas confirmando la resolución del Ad quo respecto a las excepciones planteadas, declarándolas improbadas, emitió una resolución que no pone fin al litigio, porque no han sido declaradas probadas sino por el contrario han sido declaradas improbadas. Al respecto el Art. 338- II del Código de Procedimiento Civil, concretamente habla de las resoluciones que declaren probadas las excepciones previstas por los incisos 7, 8, 9,10, 11, del mismo artículo tendrán el carácter de sentencia Que en el caso que nos ocupa dichas excepciones han sido declaradas improbadas, por lo tanto no tienen el carácter de sentencia, ni ponen fin al litigio, razón por la cual no es de aplicación el Art. 255-3) del Código de Procedimiento Civil
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