Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en
Contra esa determinación, la parte demandante formuló recurso de apelación que fue concedido en efecto suspensivo, ante esto, en conocimiento del recurso de apelación el Tribunal de Alzada, pronunció Auto de Vista No 246 / 2012, de 28 de septiembre de 2012, mediante el cual confirma el auto apelado de 4 de mayo del año en curso.
Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta de Fs 2 a 7 vlta. del cuadernillo de compulsa, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de 29 de octubre de 2012, de fojas 20 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación
Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta de Fs 2 a 7 vlta. del cuadernillo de compulsa, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de 29 de octubre de 2012, de fojas 20 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación
- Partes: Magali Irala Urizar c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Ordinario de nulidad de contratos de compra y venta y cancelación de Registro en
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
- Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Conforme la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Si la excepción previa se declara improbada, lo cual permite al Juez seguir conociendo el
- Que al resolver el Juez Ad quem las excepciones opuestas confirmando la resolución del Ad
- Por las razones expuestas se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
