Auto Supremo AS/0443/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Si la excepción previa se declara improbada, lo cual permite al Juez seguir conociendo el

CONSIDERANDO: Que el Artículo 255-3) del Código de Procedimiento civil establece que "Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: "Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio" Que en el caso que nos ocupa la compulsante ha interpuesto antes de responder a la demanda incoada por Mariela Espada Navía, junto a la co demandada Rossemery Cardona excepciones de: impersonería en las demandadas, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; prescripción de la acción, cosa juzgada y desistimiento del derecho previstas en los numerales 2), 4), 7) 9) y 11), del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil todas declaradas improbadas, ante esta situación la compulsante planteo recurso de apelación, mismo que debió ser concedido en el efecto diferido, toda vez que el efecto suspensivo o devolutivo solo procede en las excepciones que han sido declaradas probadas, conforme lo dispone el Art. 339 del Código de Procedimiento Civil, si
son declaradas improbadas no procede el recurso de apelación en ninguno de los efectos (suspensivo o devolutivo) en este caso conforme lo establece el Art. 24 inc. 1) y 4) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia familiar procede el recurso de apelación en el efecto diferido porque esta forma de resolución no corta el procedimiento ulterior.,
Si la excepción previa se declara improbada, lo cual permite al Juez seguir conociendo el proceso, corresponde la apelación en el efecto diferido, así se tiene establecido en la Sentencia Constitucional 2852/2010R. De lo que se infiere que el Tribunal Ad quo concedió el recurso de apelación en un efecto que no correspondía