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Por las razones expuestas se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración y concesión del recurso de casación formulado por el compulsante, es correcta toda vez la resolución que se impugna es irrecurrible en casación por no encontrarse prevista en ninguno de los casos que señala el Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
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