Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una
Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una Sentencia ejecutoriada y por tanto con calidad de cosa juzgada, debió observarse lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que con la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo dispone de manera puntual: "...las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior...", debiendo aplicarse el artículo 225. 5) del Código de Procedimiento Civil que establece la procedencia de la apelación en el efecto devolutivo de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato
- Solicitado por los demandantes, el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997,
- Por Auto de 17 de octubre de 2011 (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos del proceso se colige, que a
- Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una
- De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal
- De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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