Auto Supremo AS/0455/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una

Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una Sentencia ejecutoriada y por tanto con calidad de cosa juzgada, debió observarse lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que con la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo dispone de manera puntual: "...las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior...", debiendo aplicarse el artículo 225. 5) del Código de Procedimiento Civil que establece la procedencia de la apelación en el efecto devolutivo de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia