Auto Supremo AS/0455/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2012

Fecha: 19-Nov-2012

De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal

De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal precitada, misma que al ser de carácter público, es de cumplimiento obligatorio, conforme lo dispone el artículo 90 del Código Adjetivo Civil, debiendo haber concedido la apelación al Tribunal de Alzada en el efecto devolutivo y no así suspensivo, situación inobservada también por el Tribunal ad quem quién, advertido de dicho error procesal debió corregir el mismo