Auto Supremo AS/0455/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2012

Fecha: 19-Nov-2012

De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero

De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero de 2012, fue expedido en ejecución de Sentencia, el Tribunal ad quem debió negar el recurso de casación, toda vez que el artículo 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760 establece que dicho Tribunal debe negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, articulado que no contempla las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia tal cual acontece en la especie, determinando por lo tanto que el recurso examinado debe ser declarado improcedente, por cuanto no se abrió la competencia de este máximo Tribunal de Justicia a efectos de conocer y resolver los reclamos formulados en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 300-306