CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 455
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 300-306, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, administrador de la Caja Petrolera de Salud - Departamental Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 92 de fecha 6 de febrero de 2012 (fs. 259-260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 310-311, el Auto de Concesión del recurso de fs. 312 y Auto de Complementación de fs. 347-348, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, por Auto de 14 de octubre de 2010 emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 88), se declaró repuesto el expediente del proceso, en cuyos antecedentes cursa la Sentencia de 23 de mayo de 1997 (fs. 41-42) por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Sindicato Médico y Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, misma que fue declarada ejecutoriada y en calidad de cosa juzgada
Auto Supremo Nº 455
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 300-306, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, administrador de la Caja Petrolera de Salud - Departamental Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 92 de fecha 6 de febrero de 2012 (fs. 259-260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 310-311, el Auto de Concesión del recurso de fs. 312 y Auto de Complementación de fs. 347-348, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, por Auto de 14 de octubre de 2010 emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 88), se declaró repuesto el expediente del proceso, en cuyos antecedentes cursa la Sentencia de 23 de mayo de 1997 (fs. 41-42) por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Sindicato Médico y Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, misma que fue declarada ejecutoriada y en calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato
- Solicitado por los demandantes, el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997,
- Por Auto de 17 de octubre de 2011 (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos del proceso se colige, que a
- Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una
- De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal
- De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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