POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 300-306. Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato
- Solicitado por los demandantes, el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997,
- Por Auto de 17 de octubre de 2011 (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos del proceso se colige, que a
- Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una
- De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal
- De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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