Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al
Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al mandato del citado artículo 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato
- Solicitado por los demandantes, el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997,
- Por Auto de 17 de octubre de 2011 (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos del proceso se colige, que a
- Al respecto, cabe señalar que al tratarse de un proceso en el cual existe una
- De tal forma se infiere que el Juez de primera instancia, incumplió la norma procesal
- De otro lado, siendo que el Auto de Vista Nº 92 de 6 de febrero
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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