3
En el fondo.-
1.- Sostiene que el Tribunal Ad quem pasa por alto el Art. 1283 del Código Civil.
2.- Denuncia que el dicho Tribunal ha incurrido en grave quebrantamiento, de la ley ya que el Juez cerró el término probatorio, sin haber agotado ni producida la prueba ofertada, dentro del término de ley.
3.- Denuncia que el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho y de derecho en la valoración de su prueba, al realizar una equivocada interpretación de la ley y además que no asignaron valor que la ley establece y la falta de ella hace que la Resolución recurrida carezca de validez legal
1.- Sostiene que el Tribunal Ad quem pasa por alto el Art. 1283 del Código Civil.
2.- Denuncia que el dicho Tribunal ha incurrido en grave quebrantamiento, de la ley ya que el Juez cerró el término probatorio, sin haber agotado ni producida la prueba ofertada, dentro del término de ley.
3.- Denuncia que el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho y de derecho en la valoración de su prueba, al realizar una equivocada interpretación de la ley y además que no asignaron valor que la ley establece y la falta de ella hace que la Resolución recurrida carezca de validez legal
- Partes: Walter y Fernando Alpire Ulloa c/ Oscar Yimi Alpire Ulloa
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Con carencia de sistematización del contenido del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Por lo que solicita, se dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista de fs
- III
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
