ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 462 a 467 vlta., interpuesto por Wálter y Fernando Alpire Ulloa, en contra del Auto de Vista Nº 104/2012 de 31 de julio de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contratos, seguido por los recurrentes en contra de Oscar Yimi Alpire Ulloa, la concesión de fs. 475, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia de 15 de abril de 2011 que cursa a fs. 388 a 394, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando improbada la demanda de fs. 89 a 90 e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 139 a 140 de obrados.
Contra la Sentencia de primera instancia, los demandantes interponen recurso ordinario de apelación, que previo traslado y contestación, el mismo es concedido mediante Auto de fs. 413 ante la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) y como consecuencia de ello la Sala Civil Segunda dicta el Auto de Vista Nº 244/2011 de 03 de noviembre de 2011 que recurrida de casación es anulada por Auto Supremo Nº 94/2012 disponiendo se dicte nueva Resolución de Vista, que en cumplimiento de dicho fallo supremo se emite el Auto de Vista Nº 104/2012 de 31 de julio de 2012 cursante a fs. 456 a 468 que confirma la Sentencia apelada, Resolución de segunda instancia que es objeto del presente recurso de casación
- Partes: Walter y Fernando Alpire Ulloa c/ Oscar Yimi Alpire Ulloa
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Con carencia de sistematización del contenido del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Por lo que solicita, se dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista de fs
- III
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
