Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar
II.- Respecto a la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista fueran carentes de fundamentación y congruencia, al respecto se debe indicar que la Sentencia de fs. 388 a 394, toma suficiente fundamento para desestimar la pretensión del demandante, en base al acta de inspección de visu que cursa a fs. 345, asimismo hace mención sobre la prueba de fs. 1 a 88, aunque siendo insuficiente la fundamentación no significa que la Sentencia carezca de fundamentación, aspecto que podía se cubierta mediante la petición de explicación y/o enmienda, sin embargo de ello, es evidente que el recurso de apelación no debe contener una técnica recursiva, empero de ello en la medida que sea necesaria debe especificar los errores de Juez y cuando se alegue a elementos probatorios mínimamente tratar de especificar los mismos y su consistencia, máxime si dichos extremos no constan en el recurso de apelación de fs. 396 a 398 vta., no existen argumentos como para estimar supuestos agravios, por cuanto las acusaciones en dicho recurso resultan ser genéricos pues debe anotarse que todo medio de prueba adjuntado puede ser valorado por el Juez de la causa, sino la que considere esencial y decisiva para fallar en el fondo del proceso como señala el Art. 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, norma que faculta al Juez analizar solo la prueba esencial y decisiva para evacuar su Resolución, caso para el cual se exigía mayor precisión en el recurso de apelación no evacuar puntos de falta de valoración de la prueba en forma genérica cual tomar precisión en las pruebas, por lo que se deduce que el Auto de Vista, ha enmarcado su decisión dentro de las casuales de agravios que mínimamente pueden ser extraídos del recurso de fs. 396 a 398 vlta.
Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar que a fs. 98 a 100 el demandado Oscar Yimi Alpire Ulloa, formula excepción de prescripción que corrido en traslado la misma es resuelta mediante Auto interlocutorio de fs. 148 a 149 vlta., por la que se declara improbada dicha excepción, no obstante de ello, tomando en cuenta que la misma resulta ser un mecanismo de defensa del demandado, conforme al principio de protección, cualquier observación u omisión respecto a ese medio de defensa correspondía ser invocado por el demandado no por el demandante
Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar que a fs. 98 a 100 el demandado Oscar Yimi Alpire Ulloa, formula excepción de prescripción que corrido en traslado la misma es resuelta mediante Auto interlocutorio de fs. 148 a 149 vlta., por la que se declara improbada dicha excepción, no obstante de ello, tomando en cuenta que la misma resulta ser un mecanismo de defensa del demandado, conforme al principio de protección, cualquier observación u omisión respecto a ese medio de defensa correspondía ser invocado por el demandado no por el demandante
- Partes: Walter y Fernando Alpire Ulloa c/ Oscar Yimi Alpire Ulloa
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Con carencia de sistematización del contenido del recurso de casación se extrae lo siguiente
- Por lo que solicita, se dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista de fs
- III
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la ausencia de la falta de pronunciamiento de la excepción de "prescripción", corresponde anotar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
